domingo, 2 de agosto de 2009

Obligaciones legales de las empresas, su importancia en el campo de la Administración.


Obando Uzcátegui, Laura Angelina.


Las obligaciones legales de las empresas en Venezuela a funcionar en el mundo comercial y empresarial; en donde generalmente las empresas desconocen sus obligaciones o las incumplen de manera reiterada, o sin estar legalmente constituidas, es decir, operan de hecho más no de derecho, actúan como sociedades irregulares, cumplen vagamente con sus obligaciones, y no cancelan al Estado venezolano los respectivos tributos y aranceles judiciales, limitando así su crecimiento económico.

Las obligaciones legales de las empresas, se encuentran previstas en la extensa legislación venezolana y se dividen en dos grupos. En primer lugar, se presentan las obligaciones iníciales, que son aquellas que debe cumplir todo comerciante antes de comenzar a realizar actos de comercio y, en segundo lugar, se presentan las obligaciones sobrevenidas, es decir, aquellas que surgen a lo largo de la vida del comerciante frecuentemente realizan actos de comercio de los cuales se derivan obligaciones mercantiles de carácter eminentemente patrimonial, por tanto, resulta indispensable conocer a ciencia cierta cuáles son esas obligaciones legales de los comerciantes, y cuál es la legislación que las regula.

Las obligaciones iníciales son aquellas que necesariamente deben cumplir los comerciantes; podemos citar las previstas en el Código de Comercio Venezolano vigente, en donde nos señala que todo comerciante debe efectuar el registro del documento constitutivo.
Como segunda obligación legal de los comerciantes encontramos la Contabilidad Mercantil, actividad estrechamente ligada al campo de la administración. La contabilidad mercantil, es el registro sistemático y ordenado de las operaciones diarias realizadas por el comerciante, mediante un procedimiento técnico contable que le permita conocer al comerciante la situación económica y financiera de la empresa.

En caso de Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones iníciales del comerciante, se encuentran establecidas en algunos casos en el Código de Comercio, en otros en el recientemente modificado Código Orgánico Tributario, así como también en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en que se establecen sanciones que van desde las multas, hasta sanciones con penas privativas de libertad.
Con respecto a los caso de incumplimiento de las obligaciones legales de los comerciantes esta la contabilidad mercantil se encuentran previstas en el Código Orgánico Tributario, en el Titulo III, denominado De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones. Es así como el artículo 80 del Código Orgánico Tributario, clasifica los distintos tipos de ilícitos tributarios y los agrupa en cuatro categorías: ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales, e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Obligaciones legales de las empresas derivadas de la relación de trabajo; una de las principales actividades que deben adelantar las empresas es la necesidad de contratar personal para su gestión diaria, en este sentido, debe conocer con exactitud cuáles son los tipos de contrato que se pueden realizar con los trabajadores, y cuáles son las obligaciones legales que de ellos se derivan para la empresa, derivando así su respectiva remuneración salarias como consecuencia de la prestación de su servicio, considerando también los beneficios sociales.
Los gerentes de las empresas, deben conocer con exactitud, qué conceptos forman parte del salario, y qué conceptos integran el salario normal, para que puedan calcular correctamente los beneficios laborales que le corresponden al trabajador (vacaciones, utilidades, horas extras, prestación de antigüedad).
Las retenciones del salario, son descuentos o deducciones que se les realizan a los trabajadores de las remuneraciones percibidas por ellos en periodos que pueden ser semanales, en cuanto a las vacaciones constituyen el periodo de descanso al que tienen derecho los trabajadores.

La participación en los beneficios o utilidades de la empresa, es una consecuencia de la concepción que sostiene que la producción generada por ésta se lleva a cabo en virtud de la acción de dos factores igualmente importantes: el capital y el trabajo, motivo por el cual ambos pueden participar de los beneficios logrados, sin que la participación del trabajo pueda limitarse al salario convenido; se derivan para los patronos en relación a la participación de sus trabajadores, se debe distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio anual.

Finalización de la relación de trabajo, por voluntad unilateral del patrono o del trabajador (despido o retiro), el despido es considerado como la voluntad unilateral del patrono para poner fin a la relación laboral que lo vincula a uno o más trabajadores puede ser justificado.
De acuerdo con lo establecido es importante señalar que en causa de incumplimiento a cada una de estas obligaciones surgiría una sanción, en estos casos el administrador al momento de tomar decisiones consiste en conocer la legislación venezolana, que regula seguramente el curso de acción o la alternativa que en todo caso se va a seleccionar, con la finalidad de que la decisión tomada además de cumplir con los lineamientos administrativos existentes, se encuentre acorde al ordenamiento jurídico nacional.

Actitud del académico hacia la promoción de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.


Autores: Martins, Filiberto, Cabeza, María A, Cammaroto, Agatina y Neris, Luz.


El concepto de participación comunitaria según la Ley del Servicio Comunitario de la República Bolivariana de Venezuela (2006), señala que el servicio comunitario significa que todos los miembros de una comunidad comparten la toma de decisiones que afecten a la comunidad; el objetivo primordial de la mencionada Ley, es la promoción de la participación comunitaria, es establecer que las decisiones que afectan a la comunidad se deben tomar entre todos los miembros de la comunidad.

Una vez desarrollado el diagnóstico de las necesidades comunitarias, es necesario evaluar cuáles de esas demandas pueden o deben ser satisfechas desde una actividad educativa, es decir, qué es lo que la institución está en condiciones reales de ofrecer desde su identidad de ente educativo.

Debido a las necesidades sociales que demandan una Educación en valores y una apuesta importante hacia las actitudes, el académico debe llegar a estas pretensiones sociales por medio del currículo; el marco educativo se encuentra en continua evolución dado que las demandas sociales varían y modifican las pretensiones en el entorno de la institución. El servicio comunitario en relación con el aprendizaje es una expresión prácticamente desconocida en el vocabulario pedagógico, que pueden generar algunos beneficios positivos para los estudiantes:
• Estimulan de algún modo la formación de actitudes participativas y solidarias.
• Permiten una temprana sensibilización hacia ciertas problemáticas sociales y ambientales.
• Ofrecen un clima institucional abierto a las problemáticas sociales, y en algunos casos ofrecen a los estudiantes la posibilidad de aprender procedimientos básicos de gestión.
Sin embargo, las instituciones que desarrollan un servicio comunitario como parte de las actividades de sus estudiantes, pueden ir integrando gradualmente la acción social con la vida académica de la institución, transformando así el servicio comunitario en aprendizaje y servicio comunitario según se refiere la Ley del Servicio Comunitario (2006), el aprendizaje se ubica a aquellas experiencias que ofrecen simultáneamente una alta calidad de servicio y un alto nivel de aprendizaje.

La calidad del servicio brindado puede ir creciendo gradualmente, muchas instituciones educativas han partido de acciones sencillas y asistenciales que luego han generado proyectos más elaborados. Lo fundamental es que desde el principio sean los estudiantes quienes participen del diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación del proyecto y, por más simple y acotado que sea el proyecto, que les permita hacer algo real a favor de individuos concretos, dirigidos siempre por el académico.

Cartera de microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela (2002-2005) Autores: López, María Isolina, Fuentes, Luis A.

La cartera de microcréditos mantenida por el Sistema Bancario en Venezuela durante el periodo 2002-2005 mostró una tendencia creciente. Entre enero de 2002 y diciembre de 2005, creció a una tasa interanual promedio de 206,38%. La cartera ascendió de Bs. 5.211 millones en enero de 2002 a Bs. 1.406.724 millones en diciembre 2005. En el año 2002, se registraron las tasas de crecimiento más altas de todo el periodo: en mayo fue de 77,35% y en diciembre de 39,84%.

El microcrédito es el servicio más difundido de la microfinanzas y consiste en créditos de pequeña escala dirigidos fundamentalmente a microempresarios y personas de bajos ingresos, tradicionalmente marginadas de los créditos que otorga el sistema financiero formal.

Los datos se obtuvieron de informes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), para procesar y analizar los datos se utilizaron técnicas de estadística descriptiva y economía estadística.

Los bancos que incrementaron en mayor proporción sus carteras de microcréditos mantenida entre los meses de mayo y junio de 2003 fueron Banesco (47,04%), Mercantil (29,14%) y Venezolano de Crédito (18,17%). Por su parte, entre noviembre y diciembre de 2003, las carteras de microcréditos que registraron la mayor tasa de crecimiento fueron las del Banco Occidental de Descuento (60,02%), Banco Provincial (53,03%) y Banco Mercantil (13,41%).

Es importante destacar, que aunque el tamaño de la cartera de este subsistema es relativamente menor que la mantenida por los otros dos subsistemas, el crecimiento obtenido es significativo debido a que Bangente es la entidad microfinanciera más antigua del país.

La participación de los actores como estrategia de desarrollo: Asentamiento San Benito, estado Trujillo, Venezuela. autores: García Lobo,Castellanos V

El desarrollo local como un proceso de transformación que igualmente de crecimiento económico implica aspectos de orden social, educativo, cultural, político y participativo, donde el centro es el hombre y la elevación de la calidad de vida de la población; igualmente, la globalización implica un incremento de la competencia en los mercados y la reducción del papel económico del Estado.

La planificación de estrategias de desarrollo local requiere considerar el contexto social, económico, cultural, educativo, geográfico y territorial de las organizaciones sociales, por tanto, el fomento de cambios estructurales basados en la promoción del desarrollo local exige aplicar políticas y estrategias concretas para cada territorio orientadas a mejorar el funcionamiento de la estructura productiva y la organización empresarial.

La participación local como estrategia para el desarrollo local; puede provocarse por razón de las siguientes modalidades organizativas: creadas por iniciativa individual; generalmente por los “líderes locales”; fomentadas por la iniciativa de las empresas locales o por organismos de profesionales; impulsadas por la iniciativa de los poderes públicos locales o nacionales; tales asociaciones permitirán fortalecer el capital social (los vínculos entre los asociados, promover la cultura y renovar la identidad local); y en el plano económico, promover y fortalecer el programa de desarrollo local, teniendo en cuenta las características y potencialidades del territorio. Un modelo de desarrollo local, garantiza el avance, fortalecimiento y consolidación de una estrategia local, pues permite descubrir y materializar los verdaderos fundamentos del proyecto, que suelen ser el fomento de la capacidad de innovación, la creación de las condiciones necesarias para constituir un ambiente social favorable, la promoción de una identidad renovada, la anticipación y la reflexión estratégica en la toma de decisiones de los agentes respecto a un bien común.

Este sistema de producción se identifica en la categoría de sistema de producción por encargo, lo que significa que la producción se realiza en unidades heterogéneas, el proceso es poco estandarizado y automatizado, se requiere mano de obra intensiva, se dificulta la realización de previsiones productivas, existen condiciones desiguales en la utilización de los factores productivos, la producción se comercializa con los agentes intermediarios que posteriormente la colocarán en los mercados, y se agrega muy poco valor a los productos.

La Zona Baja del estado Trujillo (Venezuela), muestran que para el año 2001 la población del municipio representaba aproximadamente el 2,83% del total poblacional del estado, económicamente, el Municipio La Ceiba se caracteriza por las potencialidades para el desarrollo de actividades petroleras, agroalimentarias y pesqueras. La actividad agrícola vegetal, se orienta principalmente a la producción de plátano, cambur, cítricos, guayaba y lechosa; éstas se desarrollan en unidades de producción de superficie variable, con predominio de las medianas explotaciones.

El éxito y la permanencia en el tiempo de la participación para el desarrollo local depende, básicamente, de la consolidación del capital social y de la capacitación de los actores locales para la toma de decisiones, superar las diferencias sociales y políticas existentes, encontrar un ámbito de acción comunitaria, instrumentar proyectos fundamentados en los intereses compartidos, y movilizar los agentes locales para alcanzar nuevos objetivos luego de haber cumplido las metas iníciales

sábado, 1 de agosto de 2009

Análisis de las fuentes de financiamiento de las PYMIS del Municipio Zamora del Estado Miranda (2000-2003) Autores: Dávila Alvarez, María Catalina.

PYMIS; las pequeñas y medianas industrias, en Venezuela para garantizar su supervivencia, tratando de funcionar en medio del desorden e improvisación y donde cada día se hace más difícil mantener la santamaría abierta trabajando en una nación, logrando así una buena-pro en el sector público.

El objetivo principal es de analizar las fuentes de financiamiento de corto, mediano y largo plazo utilizadas por las PYMIS ubicadas en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del
Estado Miranda, durante el período 2000-2003, para formular recomendaciones orientadas a mejorar las decisiones de financiamiento de dichas empresas, que han sufrido un claro retraso en el desarrollo de sus actividades al tener que enfrentarse con el factor inflacionario, puesto que requieren ser atendidas por medio de fuentes externas de financiamiento para crecer o al menos mantenerse; sin embargo, dada la deficiente información e interés existente sobre las opciones de financiamiento se dificulta su acceso.

Generalmente, sus fuentes de financiamiento utilizadas son las siguientes; Créditos de Proveedores, Préstamos Bancarios de corto plazo, Préstamos Bancarios a mediano plazo, Aumentos de Capital, Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Préstamos de Foncrei son créditos combinados a corto y mediano plazo, mientras que los créditos otorgados por BANDES son a largo plazo.
Con relación a la forma de financiar su capital inicial, se observó que los industriales encuestados financiaron su capital inicial con baja participación de fuentes externas; 77,78% se financió con aportes propios, producto de ahorros e inversiones en otras actividades, mientras el 22,22% utilizó créditos de proveedores.

La estructura de inversión de las PYMIS estudiadas muestra en promedio como activos más importantes el activo fijo, el disponible (caja y bancos), y el exigible a corto plazo, al considerar la estructura de inversión como fuente de garantía para la deuda, no usaron los activos fijos para poder cubrir pasivo a largo plazo, dado que el activo circulante no es garantía para pasivos a largo plazo, todo este sistema de información se reduce a la elaboración, análisis e interpretación de estados financieros elaborados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

En cuando al efecto de la inflación y la posición financiera sobre las PYMIS analizadas, el incremento de sueldos y salarios para los últimos cinco años ha originado un incremento en algunos costos fijos, también se podría mencionar que el proceso de devaluación de la moneda en el país han encarecido la materia prima, ya que muchos de estos pequeños y medianos industriales requieren insumos importados para la fabricación de sus productos.

La responsabilidad social y la gestión empresarial Análisis y perspectivas en Venezuela: Una revisión teórico-práctica desde la gestión empresarial.


Autores: Cejas, Magda y Parra, Gabriel


La idea principal de la responsabilidad social empresarial es convertirse en un factor estratégico de desarrollo y de competitividad en función de la rentabilidad que se produzca en base a beneficios para la sociedad y para la comunidad donde están inmersas las organizaciones. La Responsabilidad Social Empresarial debe ser necesariamente entendida como un esquema integral de responsabilidades compartidas entre todos los actores que concurren en la actividad empresarial, quienes conforman una compleja red de relaciones y de valores en cada uno de la cadena de valor.
Fundamentalmente en cuanto a las relaciones con su ambiente socioeconómico, político y cultural, se trata de una nueva representación ética, en la medida en que completa la dimensión humana, la investigación se basa en el ambiente empresarial del Estado Carabobo, Venezuela, para evaluar la significación y los alcances que tiene la responsabilidad social empresarial en ese contexto, la responsabilidad social tiene, en este contexto multipolar, un fuerte contenido ético, por cuanto se trata de una propuesta integradora del bienestar y la calidad de vida del hombre en relación con su trabajo; de allí que implique considerar los principios de una ética de la responsabilidad compartida, como pensamiento emergente de las ciencias humanas, también busca contribuir al bienestar de la sociedad.


En Venezuela, la responsabilidad social se adelanta en empresas y corporaciones de máxima envergadura, y en aquellas principales empresas nacionales activas que enfocan sus esfuerzos en tareas de promoción y asesoramiento, el éxito económico empresarial ya no depende exclusivamente de un componente estratégico de negocios, sino de estrategias que conformen y garanticen beneficios de índole social, como es el caso de la protección del medio ambiente y de la cooperación con la comunidad; en donde básicamente las empresas han reconocido la relevancia de la responsabilidad social con especial interés en programas de mejoramiento ambiental y la salud de los ciudadanos.

Toda organización se entiende como un objeto único, dado que cada una de ellas posee sus propias características así como también sus propios alcances, objetivos y metas, una vez establecidos estos planteamientos el estudio de la responsabilidad social requiere alcances del conocimiento; tratando de llegar al compromiso que debe tener y manifestar las organizaciones en términos de responsabilidad tributarias, de medios de comunicación, de derechos humanos así como en el mejoramiento de la calidad de vida de los propios empleados. Es una tendencia de acción social, que a escala mundial estimula la participación solidaria de la empresa privada en el desarrollo sustentable y humano de las comunidades donde presta sus servicios y desarrolla sus actividades.

Grupo n°2 Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • Pago.
  • Compensación.
  • Confusión.
  • Remisión.
  • Declaratorias de incobrabilidad y
  • Por Prescripción.

Del pago
Artículo 40.- El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Artículo 41.- El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

De la compensación
Artículo 49.- La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.

De la confusión
Artículo 52.- La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

De la remisión
Artículo 53.- La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

De la declaratoria de incobrabilidad
Artículo 54.- La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

De la Prescripción
Artículo 55.- Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Artículo 56.- En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.

3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.