jueves, 13 de agosto de 2009

4° Semana de Clases.

Comienzo del tema 7 y se expuso todo lo relacionado con los recursos tributarios y se entiende por esto, como son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada.
Los recursos tributarios se pueden clasificar como:
  • Recurso jerárquico.
  • Recurso de revisión.
  • Recurso contencioso tributario.

Entendido como recursos jerárquicos, como una impugnación de un acto administrativo ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto, recurso de revisión; es la impugnación de un acto administrativo, en el cuál se le solicita a la corte que dictó la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación, y entendido como recurso contencioso tributario; como una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado.


Con respecto al tema 8 del programa se trata sobre el Derecho Tributario en Venezuela, la legislación tributaria nacional está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas; cuando se habla de tributos, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, la
presión tributaria, la evasión fiscal, entre otros; y en la segunda parte se hará referencia a los sistemas tributarios, a los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario en Venezuela, el cual ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa.


Un debate sobre lo referente al Proyecto de Ley Orgánica de Educación, instrumento Jurídico que discute la Asamblea Nacional, que se implementara a partir del próximo año escolar 2009 – 2010, requiriendo así el desarrollo de leyes especiales en los sistemas de educación básicas, educación superior, ejercicio de la profesión docente y formación de docentes del país.

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